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Directrices sobre la personalidad jurídica de las comunidades religiosas ode creencias
El propósito de estas Directrices es asegurar que todos aquellos implicados en la elaboración y en la aplicación de leyes relativas a la libertad de religión o de creencias, representantes de la sociedad civil incluidos, dispongan de un documento de referencia con las normas internacionales mínimas en materia de reconocimiento de comunidades religiosas o de creencias. Este documento no pretende cuestionar los acuerdos ya establecidos entre los Estados y las comunidades o confesiones religiosas sino, más bien, definir un marco legal que garantice que aquellas comunidades que deseen obtener personalidad jurídica tengan la posibilidad de hacerlo, y que los criterios establecidos se apliquen de forma no discriminatoria. Este documento expone las cuestiones relativas al registro y al reconocimiento de organizaciones religiosas y de creencias, y complementa la sección II.F sobre “Leyes que regulan el registro de organizaciones religiosas/de creencias” de las Directrices del año 2004. Las Directrices del año 2004, sin embargo, siguen siendo válidas en su totalidad.
Los puntos de vista, opiniones, conclusiones y demás información recogida en este documento no proviene o es respaldada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) a no ser que la OSCE sea nombrada explícitamente como autora del documento.