La desigualdad y la discriminación por motivos de género deben ser abordadas para hacer frente a la violencia contra las mujeres
El CEDAW es un órgano independiente de expertos que supervisa la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Hemos hablado sobre la importancia de la Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, adoptada recientemente por el CEDAW. La actualización incluye, entre otras cosas, una nueva definición del concepto de violencia por razón de género contra las mujeres que destaca los motivos sociales del fenómeno y especifica las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención. Leinarte habla también de los avances conseguidos en la lucha contra la violencia contra la mujer y de las prácticas recomendadas en ese ámbito, en la región de la OSCE.
¿Cuál es la importancia de la Recomendación general núm. 35 adoptada por el CEDAW?
La [nueva] Recomendación general constituye una actualización de la Recomendación general núm. 19, que fue adoptada en 1992. La Recomendación general núm. 19 definía, por primera vez en la historia, la violencia dirigida contra la mujer como una violación de los derechos humanos y como una discriminación de la mujer. Nunca antes se había abordado la violencia contra la mujer en ningún documento legal internacional, regional y menos aún nacional. Con ese enfoque, el CEDAW siempre sostuvo que mejorar la situación de la mujer con respecto al hombre reduciría su vulnerabilidad a la violencia. Esa es la razón por la que la Recomendación general núm. 35 reconoce la desigualdad y la discriminación por motivos de género como causas fundamentales de la violencia dirigida contra la mujer, y que las mujeres son el principal grupo afectado por ese tipo de violencia, especialmente la violencia doméstica.
Las Recomendaciones generales 19 y 35 ofrecen una importante visión general de lo que es la violencia contra la mujer, aclarando que esta se refiere a actos o a amenazas de actos que puedan causar la muerte, o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres y las niñas.
¿En qué medida refuerza esa actualización la Recomendación general núm. 19?
La actualización hace hincapié en que la violencia afecta a las mujeres en todo el ciclo de su vida y que se produce en todas las esferas, tanto en la pública como en la privada, incluido en Internet y en el ciberespacio. La violencia de género puede surgir en nuevos contextos como la globalización, la militarización, el extremismo violento y el terrorismo, fenómenos cada vez más crecientes.
Además, y en esto está estrechamente relacionado con el Convenio de Estambul [Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 2014], hemos decidido ahora no utilizar el término “violencia contra la mujer”, sino más bien “violencia por razón de género contra la mujer”. Esa expresión refuerza aún más la noción de ese tipo de violencia como un problema social más que individual. Hacemos hincapié en que la violencia por razón de género contra la mujer va más allá de actos o individuos concretos. El motivo de la violencia contra la mujer es la desigualdad entre hombres y mujeres y la discriminación de la mujer.
Otro aspecto de la Recomendación general núm. 35 que me gustaría subrayar es que, por primera vez, la violencia por razón de género contra la mujer se relaciona con los tratos crueles y la tortura, en particular con respecto a la salud sexual y reproductiva.
Esta Recomendación insiste asimismo en la derogación de todas las leyes que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, incluidas aquellas leyes que prevén la pena de muerte, por ejemplo para mujeres lesbianas, bisexuales o transgénero, o para las mujeres involucradas en prostitución o adulterio. Por último, la Recomendación prevé también políticas preventivas y, lo que es sumamente importante, el concepto de mediación. Estipula que la mediación entre cónyuges nunca debería ser obligatoria, dado que en el caso de relaciones violentas o matrimonios violentos, se corre el riesgo de que la mediación enseñe a las mujeres a convivir con los maltratadores.
¿Hemos logrado avances en la lucha contra la violencia dirigida contra la mujer?
En general no podemos constatar que haya disminuido la violencia contra las mujeres. Pero sí diría, y los miembros del Comité coincidirán conmigo en esto, que se ha logrado un gran avance en la lucha contra la violencia por motivo de género dirigida contra la mujer en la vida cotidiana. Esto se debe a que cada vez son más los países que adoptan políticas sociales muy positivas para combatir la violencia contra las mujeres, especialmente en lo que respecta a la violencia doméstica, el acoso sexual y la violencia sexual. Aun así, la violencia contra la mujer alcanza niveles extremadamente altos en el contexto de los conflictos y en las situaciones posconflicto.
¿Podría darnos algún ejemplo de buenas prácticas que pueda inspirar a otros?
Yo diría que uno de los países que dan mejor impresión es Alemania. El país cuenta con una red óptima de centros de acogida, un aspecto importante a la hora de combatir la violencia por razón de género contra la mujer. Ha creado una red densa y amplia de diversos centros que ofrecen asistencia a las víctimas y a sus hijos, con más de 350 hogares de acogida para mujeres y más de 40 de los denominados “apartamentos seguros”. Según las estadísticas, cada año acuden a esos refugios entre 15.000 y 17.000 mujeres con sus hijos. Además, hay un sistema de compensaciones financieras y otro tipo de ayudas sociales disponibles para las víctimas. Algo que considero muy avanzado y que no había oído sobre ningún otro país es que el año pasado se aprobó una ley sobre acoso sexual no solo en el lugar de trabajo, sino también en cualquier lugar público, como por ejemplo un bar o una discoteca. Alemania puede estar orgullosa de sus detalladas estadísticas sobre víctimas y autores, y sus relaciones interpersonales. Existe un procedimiento estandarizado para que los agentes de policía recojan ese tipo de información. Y, por supuesto, Alemania ha ratificado el Convenio de Estambul.
¿Si pudiera decirles a los Estados participantes de la OSCE que hicieran algo durante la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, qué sería?
Sin duda les diría a todos los Estados participantes que ratificasen el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), y que sigan todos los principios sobre la aplicación de este magnífico documento jurídico internacional. El Convenio de Estambul contiene las normas internacionales más exigentes para combatir la violencia contra la mujer e incluso facilita una guía práctica sumamente detallada sobre la manera de aplicar esas normas.
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